Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2041 Persona diputada recibir hace del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2041 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho cesión de bienes, o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general, por todas las causas que hacen expirar un mandato.

Capítulo III Del pago por subrogación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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