Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2013 Obligaciones de hacer acreedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2013 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En las obligaciones de hacer, el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubieren tenido en cuenta al establecer la obligación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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