Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2005 También extinguen obligaciones 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2005 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

También se extinguen las obligaciones:

1°. Por el pago o cumplimiento.

2°. Por la novación.

3°. Por la renuncia o remisión de la deuda.

4°. Por la compensación.

5°. Por la confusión de derechos de acreedor y deudor.

6°. Por la imposibilidad del pago.

7°. Por la transacción.

8°. Por la declaratoria de nulidad o rescisión y

9°. Por la prescripción negativa.

De ésta última se trató en el Libro II654.

Capítulo II Del pago

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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