También se extinguen las obligaciones:
1°. Por el pago o cumplimiento.
2°. Por la novación.
3°. Por la renuncia o remisión de la deuda.
4°. Por la compensación.
5°. Por la confusión de derechos de acreedor y deudor.
6°. Por la imposibilidad del pago.
7°. Por la transacción.
8°. Por la declaratoria de nulidad o rescisión y
9°. Por la prescripción negativa.
De ésta última se trató en el Libro II654.
Capítulo II Del pago