Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1984 Sentencia dada juicio seguido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1984 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La sentencia dada en el juicio seguido entre uno de los acreedores y el deudor, o entre uno de los deudores y el acreedor, no tiene autoridad de cosa juzgada con relación a los otros acreedores o a los otros deudores que no han intervenido en el juicio.

Capítulo XI De las obligaciones con cláusula penal

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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