Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1977 Abstención indivisible hace indivisible del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1977 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Toda abstención indivisible, hace indivisible la obligación. Solo el autor de la violación del derecho debe soportar la indemnización que pueda exigir el acreedor, quedando libres de satisfacerla los otros codeudores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.