Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1947 Codeudor paga deuda común del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1947 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El codeudor que paga la deuda común o la extingue por alguno de los medios equivalentes al pago, tiene derecho de repetir de sus demás codeudores la parte de cada uno, junto con costos y con intereses desde el pago, aunque la deuda no produzca tales intereses.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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