Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1895 Derecho acreedor falleciere intervalo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1895 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El derecho del acreedor que falleciere en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se trasmite a sus herederos, y lo mismo sucede con la obligación del deudor.

Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos.

Capítulo V De las obligaciones a plazo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.