Cuando lo que deba entregarse sea un bien determinado, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1860, puede compeler al deudor a que realice la entrega.
Si el bien fuere indeterminado o genérico, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar un mismo bien a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.