Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1847 Deba entregarse sea bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1847 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando lo que deba entregarse sea un bien determinado, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1860, puede compeler al deudor a que realice la entrega.

Si el bien fuere indeterminado o genérico, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar un mismo bien a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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