Las obligaciones naturales no confieren derechos para exigir su cumplimiento; pero cumplidas, autorizan para retener lo que se ha recibido en razón de ellas.
Tales son:
1°. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse, según las leyes, como los adolescentes de dieciséis años cumplidos.
2°. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3°. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles, como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.
4°. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de obligaciones naturales, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes641.