Las acciones concedidas en este Capítulo para la indemnización de un daño sufrido quedan prescritas al cabo de un año completo.
Las dirigidas a precaver un daño no se prescriben mientras haya justo motivo de temerlo.
Si la dirigida contra una obra nueva no se instaurare dentro del año, los demandados serán amparados en su posesión interina, y el denunciante podrá ejercitar su derecho solamente en la vía ordinaria; pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando según las reglas dadas para la servidumbre, haya prescrito su derecho.
LIBRO III De las Obligaciones y Contratos
TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES
Capítulo I Disposiciones generales