Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1829 Acciones concedidas indemnización de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1829 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las acciones concedidas en este Capítulo para la indemnización de un daño sufrido quedan prescritas al cabo de un año completo.

Las dirigidas a precaver un daño no se prescriben mientras haya justo motivo de temerlo.

Si la dirigida contra una obra nueva no se instaurare dentro del año, los demandados serán amparados en su posesión interina, y el denunciante podrá ejercitar su derecho solamente en la vía ordinaria; pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando según las reglas dadas para la servidumbre, haya prescrito su derecho.

LIBRO III De las Obligaciones y Contratos

TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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