Cuando la obra nueva, o el mal estado del edificio, construcción o árbol, pueda perjudicar algún bien público o sea una amenaza para los transeúntes, la Municipalidad y cualquiera persona del pueblo puede constituirse demandante como si se tratare de defender su propiedad o posesión, sin perjuicio de las medidas administrativas a que diere lugar conforme a la ley.
Arto. 1826 Obra nueva mal estado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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