Si el que tiene el bien en lugar y a nombre de otro, lo usurpa dándose por dueño de él, no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra; a menos que el usurpador enajene a su propio nombre el bien. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión del bien y pone fin a la posesión anterior.
Con todo, si el que tiene el bien en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de él y lo enajena, no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción635.