Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1800 Llama mera tenencia ejerce del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1800 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre un bien, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores del bien empeñado, secuestrado, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene un bien reconociendo dominio ajeno633.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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