Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre un bien, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores del bien empeñado, secuestrado, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.
Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene un bien reconociendo dominio ajeno633.