Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1771 Presunción de propiedad bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1771 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La presunción de propiedad del bien mueble, no puede ser invocada por la persona que se encuentre, en virtud de un contrato o de un acto lícito o ilícito, obligada a la restitución del bien ni respecto a los bienes accesorios de un inmueble reivindicado621.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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