Lo mismo el poseedor de buena fe que el de mala fe, tienen derecho a retirar las mejoras útiles que hayan hecho en el bien, siempre que puedan hacerlo sin detrimento de ésta611.
Arto. 1752 Poseedor de buena fe del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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