Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1731 Por muerte poseedor pasa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1731 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Por muerte del poseedor pasa su posesión, en virtud de la ley y con las mismas condiciones que si fuere efectiva, a sus herederos, contándose desde el momento en que aquel falleciere.

En consecuencia, si otra persona pretendiendo tener derecho sobre los bienes de la herencia, tomare posesión, se considerarán los herederos como despojados de hecho y pueden ejercitar todas las acciones que competen a los poseedores legítimos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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