Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1727 Poseedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1727 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El poseedor puede perder la posesión:

1°. Por abandono.

2°. Por cesión a otro, a título oneroso o gratuito.

3°. Por la destrucción o pérdida del bien, o por quedar ésta fuera del comercio.

4°. Por la posesión de otro aunque sea contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiere durado por más de un año600.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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