El poseedor puede perder la posesión:
1°. Por abandono.
2°. Por cesión a otro, a título oneroso o gratuito.
3°. Por la destrucción o pérdida del bien, o por quedar ésta fuera del comercio.
4°. Por la posesión de otro aunque sea contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiere durado por más de un año600.