Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1695 Cada partícipe servirse de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1695 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cada partícipe puede servirse de los bienes comunes, siempre que las emplee conforme a su destino usual y que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad o en forma que impida a los otros partícipes utilizarlas según sus derechos582.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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