Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre en otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios; quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Arto. 1688 Siendo varios propietarios uno del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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