Las servidumbres establecidas por utilidad pública, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras de esta clase, se arreglan y resuelven por leyes y reglamentos; y a falta de éstos, por las reglas establecidas en este Código578.
Arto. 1680 Servidumbres establecidas por utilidad del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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