Lo dispuesto en los artículos 1671 y 1672 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
Código Civil
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Arto. 1674 Dispuesto 1671 1672 aplicable del Código Civil de Nicaragua
📖 Artículo 1674 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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