Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1628 Propietario teniendo predio rodeado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1628 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El propietario que, teniendo su predio rodeado por la propiedad de otro, no tiene salida a la vía pública y no puede procurársela sin un gasto excesivo o sin gran incomodidad, tiene derecho a obtener el paso por los predios vecinos para la explotación y uso conveniente de su propiedad.

Este paso debe establecerse del lado en que el trayecto del predio que está enclavado es más corto a la vía pública y causa el menor daño al predio sobre lo que se ha acordado.

La misma disposición puede aplicarse al que, teniendo derecho de tránsito por la propiedad de otro, necesita para los fines expresados de ensanchar la vía para el paso de vehículos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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