El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1600, debe previamente:
1°. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir.
2°. Acreditar que el paso que solicita, es el más conveniente y el menos oneroso para tercero.
3°. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más.
4°. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.