Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1609 Pretenda usar derecho consignado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1609 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1600, debe previamente:

1°. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir.

2°. Acreditar que el paso que solicita, es el más conveniente y el menos oneroso para tercero.

3°. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más.

4°. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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