Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1602 Haya de usar derecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1602 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que haya de usar del derecho de hacer pasar aguas, de que trata el artículo 1600; está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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