Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1600 Quiera usar agua de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1600 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todo el que quiera usar agua de que pueda disponer para una finca suya tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como también a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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