Si por excepción legal, la servidumbre no pudiere prescribir respecto de alguno de los propietarios dominantes, aprovechará el favor de la ley a los demás.
Capítulo III De la servidumbre legal de aguas
Si por excepción legal, la servidumbre no pudiere prescribir respecto de alguno de los propietarios dominantes, aprovechará el favor de la ley a los demás.
Capítulo III De la servidumbre legal de aguas
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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