Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1557 Derechos de uso habitación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1557 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave del bien y de la habitación, con la salvedad de que los acreedores del usuario y habitador, no pueden atacar la renuncia que hicieren de su derecho558.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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