Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1555 Usuario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1555 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El usuario que tiene la posesión de los bienes afectados a su derecho y el que goce de derecho de habitación con la posesión de toda la casa, deben dar fianzas y hacer inventario de la misma manera que el usufructuario; pero el usuario y el habitador no están obligados a dar fianza ni a hacer inventario si el bien fructuario o la casa queda en manos del propietario, y su derecho se limita a exigir de los productos del bien lo que sea necesario para sus necesidades personales y las de su familia, o cuando reside solo en una parte de la casa que se le hubiere señalado para habitación557.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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