Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1547 Uso da derecho percibir del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1547 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El uso da derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta se aumente.

La habitación da a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar todas las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia; pero no puede coger los frutos del edificio. Puede además recibir otras personas en su compañía554.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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