El usufructuario, antes de entrar al goce de los bienes, está obligado a formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
La falta de cumplimiento de la obligación anterior, no deja sin efecto los derechos del usufructuario, ni lo somete a la restitución de los frutos percibidos; pero causa la presunción, de hallarse los bienes en buen estado cuando los recibió.
También está obligado a prestar fianza comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan, con arreglo al título o a la que se disponga en este Capítulo.