El usufructuario puede usar de los viveros sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar536.
El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.