Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1494 Algunos de bienes constituye del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1494 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si todos o algunos de los bienes en que se constituye el usufructo se gastan o deterioran lentamente con el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos como buen padre de familia, para los usos a que se hallan destinados; y solo está obligado a devolverlas, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se hallen; pero es responsable del pago del deterioro sobrevenido por su dolo, culpa o negligencia533.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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