Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1472 Prestaciones mutuas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1472 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las prestaciones mutuas que tienen cabida como resultado de las acciones reivindicatorias, que no se hallen previstas en este Título, se determinarán por las reglas dadas en el Título “De la posesión”, en lo que fueren aplicables.

TÍTULO XXX DE LAS MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD

Capítulo I Del usufructo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.