Si se demanda el dominio u otro derecho real, constituido sobre un bien inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro del bien, según se ha dicho, y el de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, en ambos casos, si hubiere justo motivo de temerlo o las posibilidades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.
A esto mismo tendrá derecho el demandante por rescisión o nulidad de un contrato sobre bienes inmuebles523.