Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1469 Demanda dominio otro derecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1469 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si se demanda el dominio u otro derecho real, constituido sobre un bien inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro del bien, según se ha dicho, y el de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, en ambos casos, si hubiere justo motivo de temerlo o las posibilidades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.

A esto mismo tendrá derecho el demandante por rescisión o nulidad de un contrato sobre bienes inmuebles523.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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