Si reivindicándose un bien corporal mueble hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor está obligado a consentir en él o dar seguridad suficiente de restitución para el caso de ser condenado a restituir.
Si la seguridad consiste en fianza, se entenderá ésta como ordenada por el Juez, y se asentará en el expediente en diligencia apud acta516.