Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1461 Reivindicándose bien corporal mueble del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1461 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si reivindicándose un bien corporal mueble hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el poseedor está obligado a consentir en él o dar seguridad suficiente de restitución para el caso de ser condenado a restituir.

Si la seguridad consiste en fianza, se entenderá ésta como ordenada por el Juez, y se asentará en el expediente en diligencia apud acta516.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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