Sea el bien mueble o inmueble, la reivindicación compete contra el actual poseedor, aunque fuere de buena fe, que la hubiere tenido del reivindicante, por un acto nulo o anulado; y contra el actual poseedor, aunque de buena fe, que la hubiere de un enajenante de buena fe, si la hubo por título gratuito, y el enajenante estaba obligado a restituirla al reivindicante, como el sucesor del comodatario que hubiere creído que el bien era propio de su causante510.
Arto. 1453 Sea bien mueble inmueble del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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