Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al artículo 1410.
Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo 1410, o de acuerdo con el convenio de los herederos.