Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1402 Deudas hereditarias del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1402 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son deudas hereditarias las contraídas por el testador o la persona a quien se hereda, que no han sido cubiertas por dicho testador o persona y que deben pagarse del acervo o masa de bienes de la herencia o sucesión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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