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Arto. 1376 Partidor acepta encargo deberá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1376 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y prestará la promesa de desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. La falta de esta promesa, solo causará nulidad cuando alguna de las partes la hubiere exigido y no se le haya recibido al partidor por el Juez competente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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