Si hay coherederos ausentes con presunción de fallecimiento, la acción de partición corresponde a los interesados en la sucesión del ausente, con tal que se les haya dado la posesión de los bienes del desaparecido. Si la ausencia fuere solo presunta, no habiendo el ausente constituido un representante, el Juez nombrará la persona que deba representarlo, si no fuere posible citarlo.
Arto. 1353 Coherederos ausentes con presunción del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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