Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1310 Facultades albacea del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1310 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las facultades del albacea serán las que designe el testador con arreglo a las leyes; y si no las hubiere designado, el ejecutor testamentario tendrá todas las facultades que según las circunstancias, sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.

Podrá éste autorizar al albacea para practicar el inventario y la partición de los bienes; pero en el caso de que los herederos o legatarios no estén conformes con dicha partición, ésta se pasará al Juez de Distrito respectivo para que la reforme, confirme o anule, sin ulterior recurso.

Si el testador en el testamento confesare haber vendido algún inmueble a una persona sin haber formalizado la venta, serán competentes para otorgar al comprador la escritura de venta, el albacea o los herederos444.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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