Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solo tendrán acción contra éstos, cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
Arto. 1290 Acreedores presenten después de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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