Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1258 Albacea promoverá por sí del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1258 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El albacea promoverá por sí mismo en el plazo indicado en el artículo que precede el referido inventario, o lo formará, si para ello le hubiere conferido facultades el testador en el testamento.

Esto mismo hará cualquiera otra persona a quien el testador le hubiere conferido ese encargo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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