Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1241 Representantes legales de personas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1241 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los representantes legales de las personas jurídicas capaces de adquirir, pueden aceptar la herencia que se les dejare; más para repudiarla, necesitan la aprobación judicial, con audiencia de la Procuraduría General de la República420.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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