También tendrán acción de reforma del testamento, las personas a quienes el testador estaba obligado a suministrar alimentos según la ley, cuando no lo hizo en cantidad suficiente.
La acción de reforma de que habla este Capítulo, no podrá entablarse, sino después de la muerte del testador; y prescribe en cuatro años contados desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento del testamento.
TÍTULO XXIV DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DE SU ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO
Capítulo I Reglas generales