Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1218 Testamento posterior del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1218 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el testamento posterior es declarado nulo por vicio de forma el anterior subsiste. Pero si las nuevas disposiciones contenidas en el testamento posterior fallaren por razón de inhabilidad de los herederos o legatarios, o llegaren a caducar por cualquier causa, valdrá siempre la revocación del primer testamento causada por la existencia del segundo en los términos del artículo 973415.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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