Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1192 Sustitución hiciere expresamente alguno del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1192 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La sustitución que se hiciere expresamente para alguno de los casos en que pueda faltar el asignatario se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar, salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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