El derecho de trasmisión establecido por el artículo 982 excluye al derecho de acrecer.
TÍTULO XXI DE LAS SUSTITUCIONES
El derecho de trasmisión establecido por el artículo 982 excluye al derecho de acrecer.
TÍTULO XXI DE LAS SUSTITUCIONES
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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