Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1185 Legado de usufructo hecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1185 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el legado de usufructo hecho conjuntamente a dos individuos ha sido aceptado por ellos, la porción del uno, que después ha quedado vacante por su muerte, no acrece al otro, sino que se consolida a la nuda propiedad de los herederos, a menos que el testador expresa o implícitamente, hubiere manifestado la intención de hacer gozar al sobreviviente de la integridad del usufructo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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