Cuando el legado de usufructo hecho conjuntamente a dos individuos ha sido aceptado por ellos, la porción del uno, que después ha quedado vacante por su muerte, no acrece al otro, sino que se consolida a la nuda propiedad de los herederos, a menos que el testador expresa o implícitamente, hubiere manifestado la intención de hacer gozar al sobreviviente de la integridad del usufructo.
Arto. 1185 Legado de usufructo hecho del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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