Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1149 Legada cantidad determinada satisfacerla del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1149 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si es legada una cantidad determinada para satisfacerla en tiempos establecidos, como en cada año, el primer término comienza a la muerte del testador, y el legatario adquiere el derecho a toda la cantidad debida por cada uno de los términos, aunque solo haya sobrevivido al principio del mismo término.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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